UE–Mercosur en la recta final

¿Qué significa el acuerdo para empresas alemanas y Latinoamérica?

Este artículo examina la futura implementación del Acuerdo de Libre Comercio entre Mercosur y la Unión Europea, cuya conformidad con el Derecho de la Unión está previsto que sea evaluada próximamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se ofrecerán actualizaciones sobre los desarrollos más importantes y sus posibles implicaciones legales tan pronto como se produzcan novedades.

Resumen

El 9 de enero de 2026, los Estados miembros de la UE aprobaron la firma del Acuerdo de Asociación UE–Mercosur (EMPA) y de un Acuerdo Comercial Interino (iTA), un hito histórico tras más de 25 años de negociaciones.

El iTA tiene como objetivo habilitar de manera provisional beneficios comerciales clave, mientras que el EMPA integral, que incluye capítulos políticos y de cooperación, requiere la ratificación de todos los Estados miembros. La aprobación del Parlamento Europeo es indispensable para su entrada en vigor. La firma por parte del Mercosur está programada para el 17 de enero de 2026 en la ciudad de Asunción.

El acuerdo crea una de las zonas de libre comercio más grandes del mundo y tiene como objetivo, entre otros, hacer que las exportaciones de la UE más competitivas – mismas que actualmente enfrentan aranceles altos (p. ej., hasta 35% en autos y partes) –, reducir las barreras no arancelarias y consolidar los estándares de sostenibilidad. Para importaciones agrícolas sensibles se contemplan salvaguardas, cuotas y mecanismos de crisis. Paralelamente, se han endurecido los controles de importación (p. ej., residuos de plaguicidas). Los capítulos de sostenibilidad y derechos laborales constituyen un elemento central.

En 2024, el comercio de bienes entre la UE y el Mercosur sumó alrededor de €111 mil millones. Los modelos apuntan a efectos globales positivos, aunque moderados, con ventajas claras para las industrias de la UE. En el ámbito político persisten resistencias, sobre todo en Estados miembros con fuerte sector agrícola, por lo que conviene seguir de cerca el proceso parlamentario.

 

Implicaciones prácticas ¿Qué cambios de avecinan?

1. Reducción arancelaria, acceso a mercado y reglas de origen

  • Se aplicarán recortes arancelarios en más del 90% del comercio bilateral de bienes (muchos bienes industriales de la UE ya bajo el iTA). En 15 años, el ~91% de las exportaciones de la UE estarán libres de aranceles; de forma recíproca, se eliminarán en gran medida los aranceles a la UE en Mercosur. Los aranceles automotrices de hasta el 35% se eliminarán gradualmente. El cumplimiento estricto de las Reglas de Origen (valor agregado local/reglas de lista) es parte fundamental de los acuerdos.
  • Agricultura y materias primas: Se facilitará el acceso a mercado para los productos agrícolas del Mercosur (con cuotas y salvaguardas), mientras que los bienes industriales y los alimentos/bebidas de la UE, incluidas las indicaciones geográficas protegidas (IG), se verán beneficiados.

2. Sostenibilidad, cumplimiento y cadenas de suministro

  • - El capítulo TSD (Comercio y Desarrollo Sostenible) incluye compromisos relativos a estándares laborales y ambientales, prevención de la deforestación y mecanismos de supervisión. Dicho capitulo va acompañado de instrumentos de la UE (e.g., controles de importación más estrictos, reglas de deforestación cero). Las empresas deberán ajustar sus procesos de diligencia debida y trazabilidad de la cadena.

3. Barreras no arancelarias y regulación

  • La simplificación de reglamentos técnicos, la evaluación de la conformidad y las autorizaciones pueden reducir el time‑to‑market. En paralelo, siguen vigentes los requisitos de seguridad de productos, de sustancias químicas (tipo REACH), de protección de datos y de protección der consumidor.

4. Contratación pública y solución de controversias

  • Mejores oportunidades en contratación pública en sectores seleccionados (según el país) y mecanismos más claros de solución de controversias (con un procedimiento propio en el capítulo TSD).

 

¿Qué consideraciones deben tener en cuenta las empresas en ambos mercados?

1. Estudio de impacto:

  • mapeo de aranceles y cuotas de acceso (tasas, periodos de transición, cuotas, salvaguardas), Reglas de Origen incl. declaraciones de proveedores y clasificación HS/NC.

2. Estrategia comercial y go‑to‑market:

  • comparar opciones de ventas, JV o M&A; greenfield vs. brownfield; analizar programas públicos de infraestructura/energía.

3. Preparación regulatoria y de cumplimiento:

  • modelar requisitos de sostenibilidad y de cumplimiento regulatorio.

4. Diseño de cadena de suministro:

  • niveles de localización para origen, inventarios de seguridad y red de servicio; actualizar contratos (Incoterms, responsabilidad, fuerza mayor, arbitraje).

5. Financiamiento:

  • uso de fondos de crisis de la UE o incentivos para amortiguar impactos.

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Fecha: 14 de enero de 2026

Acuerdo de Libre Comercio Mercosur-UE: Oportunidad Histórica para el Comercio Transatlántico ante su Firma

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